Deducción para business angels
No podemos dejar de recordar esta importante deducción que se aprobó en septiembre de 2013 y ha pasado desapercibida.
El “Business Angel” podrá deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los términos y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 68 de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entre estos requisitos cabe destacar entre otros, los siguientes
- La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales, siendo por tanto, la deducción máxima por periodo impositivo de 10.000 euros.
Esta es la deducción más importante de nuestra normativa que hace ya de por sí atractivo este tipo de inversión. Si a esta deducción añadimos la exención de la Ganancia Patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de la participación, la rentabilidad está asegurada.
Inconstitucionalidad de la retroactividad de grado máximo de una norma tributaria cuando no existen razones de interés general
El Tribunal Constitucional declara Inconstitucional la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, del IRPF, en su aplicación para los periodos impositivos 2004 a 2010, según redacción de la disposición final 49.1 Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Esta disposición establecía 2 requisitos para aplicar la reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro del trabajo derivado del ejercicio de la opción de compra sobre acciones para los periodos impositivos 2004 y siguientes: que el ejercicio de la opción se produzca transcurridos más de 2 años desde su concesión y que no se concedan anualmente.
Lo interesante de esta Sentencia es el análisis sobre la constitucionalidad del carácter retroactivo de una norma tributaria. Cuando esta retroactividad es de grado máximo afectando a periodos impositivos ya concluidos tienen que existir razones fundadas de interés público que lo justifiquen por atentar contra el principio de seguridad jurídica.
El Tribunal Constitucional no considera razones fundadas las alusiones a la existencia de una crisis financiera o la utilización de estos instrumentos como método para eludir impuestos.
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Las ventas de multinacionales en España a través de Internet deben tributar en nuestro país
El Tribunal Supremo respalda a Hacienda y establece que las ventas de las filiales de multinacionales tributan en España, pese a que facturen sus productos fuera del país a través de la matriz. La Sentencia obliga a que las multinacionales que venden sus productos a través de internet – en un servidor radicado fuera del país- tributen por toda la ganancia obtenida en el mercado nacional. De este modo garantiza que no desvíen sus beneficios al país de la matriz.
El fallo de 20 de junio de 2016 incluye a las filiales dentro del concepto de “establecimiento permanente”, lo que les obliga a liquidar con Hacienda por toda la facturación generada en España. El Supremo entiende que las funciones que realiza la matriz en España a través de la filial representan las actividades propias del sujeto social y se han realizado desde las instalaciones y con personal de la filial.
NOTICIAS MOORE STEPHENS |
Consejo y Conferencia de Moore Stephens Europe en Viena
El miércoles 29 de junio Fernando Fernández Ripoll, socio de Moore Stephens Madrid, asistió a la reunión del Consejo de Moore Stephens Europe en Viena. Fernando fue elegido miembro del Consejo de Moore Stephens Europe Ltd en Diciembre de 2014 y desde entonces colabora activamente en las actividades y las decisiones del Consejo. El Consejo es responsable, entre otras, de todas las decisiones relacionadas con el crecimiento de la red en Europa, la colaboración y coordinación entre las diferentes firmas miembro y las decisiones sobre la estructura y funcionamiento de los controles de calidad establecidos.
Seguidamente, los días 30 de junio y 1 de julio tuvo lugar la conferencia Europea de Moore Stephens, a la que asistieron adicionalmente otros dos socios de Moore Stephens Madrid junto con el resto de delegados de las Firmas miembro que totalizaron 160 personas. El programa de la conferencia estuvo muy orientado a explorar las oportunidades de crecimiento de las Firmas miembro mediante la charla y posterior coordinación de equipos de trabajo de la consultora Gale Crosley.
En Moore Stephens Madrid seguimos trabajando para mejorar la colaboración con nuestra red internacional para dar un servicio global de calidad a nuestros clientes.
Hunterwasserhaus, Viena
Consejo de Moore Stephens Hispania
El día 12 de Julio se ha celebrado en Madrid el Consejo de Moore Stephens Hispania,S.L.. en la que están integradas todas las Firmas de MOORE STEPHENS en España.
Entre otros temas se tomó la decisión de potenciar la página WEB común de MOORE STEPHENS y estudiar la mejor forma de estar presente en las redes sociales.
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